PERMISOS ORDINARIOS
B
Autoriza para conducir automóviles cuya masa máxima autorizada (MMA) no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor (8 + 1 = 9). Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque o semirremolque cuya MMA no exceda los 750 kg. El remolque o semirremolque podrá exceder los 750 kg si la suma del conjunto (MMA automóvil + MMA remolque o semirremolque) no excede los 4.250 kg de MMA.
Se amplía de 3.500 a 4.500 kg, dentro de territorio nacional, en el caso de las furgonetas destinadas al transporte de mercancías solamente si el aumento se debe a que el vehículo lleva instalado un sistema de propulsión no contaminante. Se deberá tener al menos dos años de experiencia con el permiso B.
Triciclos y cuadriciclos de motor: La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos. No obstante, hasta los veintiún años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW.
Edad Mínima: 18 años