Muchos creen que conocen la diferencia entre estos dos tipos de inmovilizaciones y califican la parada como estacionamiento o, en menos ocasiones, el estacionamiento como parada. ¿Sabes cuáles son las diferencias? Te lo explicamos.

En primer lugar estará bien decir cuál es su similitud más destacable entre ambas acciones. Como hemos dicho al principio, son dos tipos de inmovilizaciones. En estos casos ambas son voluntarias. Esto las distingue de una tercera inmovilización, que es la detención. Esta última es involuntaria porque viene impuesta por las señales de tráfico, agentes, averías, emergencias, necesidades de la circulación...

Veamos ahora las definiciones de parada y estacionamiento según el ANEXO I del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial al que todos podemos tener acceso:

Parada. Inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo.

Estacionamiento. Inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención o parada.

Teniendo estas definiciones en cuenta, las diferencias básicas tienen que ver con el tiempo de duración y el abandono del vehículo.

¿Se habla en algún momento de que en una parada no se pueda apagar el motor? No. De hecho, con las nuevas motorizaciones esto puede suceder de manera automática. Es más, desde Autoescuela A Ras todo lo que reduzca el consumo y benificie al medio ambiente lo recomendamos.

Quizá la mayor de las dudas venga cuando leemos en la definición de parada la expresión "sin que el conductor pueda abandonarlo", refiriéndose al vehículo. ¿Quiere decir esto que en una parada no podemos bajar del vehículo? Por ejemplo, ¿se consideraría parada bajar de mi vehículo para echar una carta en el buzón, algo que habitualmente no cuesta ni un minuto? En una parada sí se puede bajar del vehículo. Abandonar el vehículo implicaría perderlo de vistaEsto es cuestión de sentido común. Si todavía quedan dudas al respecto, veamos una pregunta de examen del teórico común que plantea la DGT:

¿Es correcto bajarse del vehículo mientras realiza una parada?

A) Sí, siempre y cuando no se abandone el vehículo

B) No, está prohibido

C) Sí, siempre y cuando no nos vayamos más de dos minutos del lugar de la parada

La respuesta correcta es la A. La pregunta y la respuesta correcta no dejan ninguna duda. En una parada podemos bajar del vehículo sin perderlo de vista, es decir, aunque nos tengamos que desplazar unos cuantos metros alejándonos del vehículo. Abandonar no es sinónimo de bajar. Otra cuestión es si la parada que hacemos puede obstaculizar la circulación. En ese caso, si cumpliera los criterios que establece la Ley como obstaculización, podría ser motivo de infracción, pero ese es otro tema. ¿Te gustaría saber más? Pues apúntate con A Ras...

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